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Texto
oficial del Reglamento General de Circulación de las Normas
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que
se aprueba el reglamento) (BOE 31-1-1992)
Ed.
PONS. General Pardiñas, 32. 28001 MADRID. Telf 91.576.42.06.
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DEFINICIÓN ---
VEHÍCULO.-
Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos
públicos aptos para la circulación.
CONDUCTOR.-
Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando
de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.
PEATON.-
Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías
o terrenos públicos aptos para la circulación.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche
de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin
motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al
paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
ARCEN.-
Es la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada
al uso de automóviles más que en circunstancias excepcionales.
CORTEJO
(Diccionario de la Real Academia Española).- Conjunto de
personas que forma el acompañamiento en una ceremonia.
CEREMONIA
(Diccionario de la Real Academia Española).- Acción
o acto exterior arreglado, por ley, estatuto o costumbre, para dar
culto a las cosas divinas, o reverencia y honar a las profanas.
Co:>
O sea, debeis considerar el patinar como una ceremonia de culto
al cuerpo, de la cual vosotros formaís el cortejo (es coña...).
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NORMAS DE CIRCULACIÓN ---
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SEÑALIZACIÓN Y ORDENES DE AGENTES. ---- Art. 296.
Las señales y órdenes de los agentes deben ser inmediatamente
obedecidas por los usuarios de la vía. Tanto los agentes
de la circulación, policía militar y personal de obras,
que regulen la circulación, como, en su caso, las patrullas
escolares, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones
meteorológicas que disminuyan la visibilidad, utilizarán
dispositivos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una
distancia mínima de 150 metros (143.1).
Co:>
Esto implica que si nos dicen alto, debemos obedecer.
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SEGURIDAD VIAL ---
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PEATONES ----
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CIRCULACION POR ZONAS PEATONALES. EXCEPCIONES ----
Art.
471. Los peatones están obligados a transitar por la zona
peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo
caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto
por la calzada (121.1).
Co:>
Si Afirmamos que la zona peatonal no está en condiciones,
podemos ir por la calzada (si no hay arcén)...
Art.
472. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular
por el arcén o, si éste no existe o no es transitable
por la calzada (121.2): a- El que lleve algún objeto
voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones
que no sea de motor, si al hacerlo por la zona peatonal o por el
arcén pudiera ser un estorbo. b- Todo grupo de peatones
dirigido por una persona o que forme cortejo. c- El impedido
que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad de
paso humano.
Co:>
Un grupo de patinadores forma un cortejo, y sino uno dirige (un
guia)...
Art.
474. Los peatones que utilizen monopatines, patines o similares
no podrán circular por la calzada, salvo en zonas a ello
destinadas, y sólo podrán hacerlo a paso de persona
por las aceras o por las calles residenciales señalizadas
como tales, sin que en ningún caso puedan ser arrastrados
por otros vehículos (121.4). La circulación de
toda clase de vehículos en ningún caso deberá
efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales (121.5).
Co:>
Este es el artículo que más daño nos hace.
Y se contradice con los anteriores. - A paso de persona, significa
que si ponemos a nuestro lado a Carl Lewis podemos ir a unos 36
km/h por la acera. Si es una acera con mucha gente no corrais demasiado.
- El problema es que por un lado somos peatones y por otro patinadores.
- Existe un agujero legal que podemos aprobechar. NO PODEMOS
IR POR LA CALZADA. Pero una VÍA PUBLICA, tiene acera, arcén
y calzada. Por tanto, no existe una normativa para PEATONES PATINADORES
por el arcén y esto significa que debemos utilizar la normativa
para PEATONES. Por tanto, si somos un grupo podemos ir por el arcen.
En carretera, si no hay acera, PODEMOS IR POR EL ARCÉN.
- El problema es por ciudad, si miramos la definición de
arcén dice que es una linea que delimita la calzada. Si la
calzada de la ciudad tiene una línea, solo con que patinemos
sobre la línea ya estamos patinando por el arcén.
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CIRCULACIÓN POR LA CALZADA O ARCÉN -----
Art.
475. En todas las vías fuera de poblado, y en las travesías
que no dispongan de zona para peatones, como norma general, circularán
por la izquierda, pudiéndo hacer por la derecha por razones
de seguridad (122.1 y 2).
Co:>
Aquí teneis una justificación para ir por el arcén
de la derecha.
Art.
476. En poblado podrán circular por la derecha o por la izquierda,
no obstante, tanto fuera como dentro de poblado, deberán
circular por su derecha los peatones que empujen o arrastren un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o similares, grupos
dirigidos o que formen cortejo y los impedidos en silla de ruedas,
debiendo obedecer las señales u órdenes que afecten
al resto de los conductores de vehículos y suyas propias
(122.3 y 4).
La
circulación por el arcén o por la calzada se hará
con prudencia, sin entorpecer la circulación, y aproximándose
lo más posible al border exterior de aquellos. Salvo que
formen cortejo
Co:>
O sea, que si sois un grupo de patinadores debeís ir por
la derecha y respetar semaforos, stops, etc.
Art.
477. Cuando existe refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado,
ningún peatón permanecerá detenido en la calzada
ni en el arcén aunque esté esperando un vehículo,
y para subir a éste sólo podrá invadir la calzada
cuando ya este a su altura (122.6).
Al
apercibirse de las señales de los vehículos prioritarios
depejarán la calzada y permanecerán en los refugios
o zonas peatonales (122.7).
La
circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas
se atenderá a lo dispuesto en la señal reglamentaria
(122.8).
Co:>
O sea, nada de pararse en la calzada o arcén. Hay que salirse
si se puede. Y nada de impedir el paso a los coches.
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CIRCULACIÓN NOCTURNA -----
Art.
478. Fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en
condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad,
todo peatón, cuando circule por la calzada o por el arcén,
deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante
homologado que sea visible a 150 metros como mínimo por los
que se aproximen. Los grupos dirigidos o cortejos, además,
en el lado más próximo al centro de la calzada, llevarán
luces de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás
(123).
Co:>
Si vais en grupo por el arcén, necesitais llevar luces blancas,
las rojas que ya llevais no bastan.
Un saludo a la D.G.T. y a todos los patinadores...
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