Reglament de circulació.

 
Aquí teniu un parell d'articles publicats originalment per en Laureà al forum de inlineonline. Tracta d'aclarir la situació legal del patinador en la via pública. És difícil de dir si som vehicles ó peatons, en principi sembla que depén de la situació i de la interpretació que fem de la llei. En tot cas, sigueu prudents.
Per més informació visiteu la web:
www.inlineonline.com

 

Título: ARTICULOS DEL R.G.C. DE LA D.G.T
Autor: laure <laurea@wanadoo.es> Fecha: 16/06/2001


Texto oficial del Reglamento General de Circulación de las Normas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento) (BOE 31-1-1992)

Ed. PONS. General Pardiñas, 32. 28001 MADRID. Telf 91.576.42.06.

--- DEFINICIÓN ---

VEHÍCULO.- Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación.

CONDUCTOR.- Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales.

PEATON.- Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

ARCEN.- Es la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de automóviles más que en circunstancias excepcionales.

CORTEJO (Diccionario de la Real Academia Española).- Conjunto de personas que forma el acompañamiento en una ceremonia.

CEREMONIA (Diccionario de la Real Academia Española).- Acción o acto exterior arreglado, por ley, estatuto o costumbre, para dar culto a las cosas divinas, o reverencia y honar a las profanas.

Co:> O sea, debeis considerar el patinar como una ceremonia de culto al cuerpo, de la cual vosotros formaís el cortejo (es coña...).

--- NORMAS DE CIRCULACIÓN ---

---- SEÑALIZACIÓN Y ORDENES DE AGENTES. ----
Art. 296. Las señales y órdenes de los agentes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Tanto los agentes de la circulación, policía militar y personal de obras, que regulen la circulación, como, en su caso, las patrullas escolares, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, utilizarán dispositivos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros (143.1).

Co:> Esto implica que si nos dicen alto, debemos obedecer.

--- SEGURIDAD VIAL ---

---- PEATONES ----

----- CIRCULACION POR ZONAS PEATONALES. EXCEPCIONES ----

Art. 471. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto por la calzada (121.1).

Co:> Si Afirmamos que la zona peatonal no está en condiciones, podemos ir por la calzada (si no hay arcén)...

Art. 472. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable por la calzada (121.2):
a- El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si al hacerlo por la zona peatonal o por el arcén pudiera ser un estorbo.
b- Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
c- El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad de paso humano.

Co:> Un grupo de patinadores forma un cortejo, y sino uno dirige (un guia)...

Art. 474. Los peatones que utilizen monopatines, patines o similares no podrán circular por la calzada, salvo en zonas a ello destinadas, y sólo podrán hacerlo a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales señalizadas como tales, sin que en ningún caso puedan ser arrastrados por otros vehículos (121.4).
La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales (121.5).

Co:> Este es el artículo que más daño nos hace. Y se contradice con los anteriores.
- A paso de persona, significa que si ponemos a nuestro lado a Carl Lewis podemos ir a unos 36 km/h por la acera. Si es una acera con mucha gente no corrais demasiado.
- El problema es que por un lado somos peatones y por otro patinadores.
- Existe un agujero legal que podemos aprobechar. NO PODEMOS IR POR LA CALZADA. Pero una VÍA PUBLICA, tiene acera, arcén y calzada. Por tanto, no existe una normativa para PEATONES PATINADORES por el arcén y esto significa que debemos utilizar la normativa para PEATONES. Por tanto, si somos un grupo podemos ir por el arcen. En carretera, si no hay acera, PODEMOS IR POR EL ARCÉN.
- El problema es por ciudad, si miramos la definición de arcén dice que es una linea que delimita la calzada. Si la calzada de la ciudad tiene una línea, solo con que patinemos sobre la línea ya estamos patinando por el arcén.

----- CIRCULACIÓN POR LA CALZADA O ARCÉN -----

Art. 475. En todas las vías fuera de poblado, y en las travesías que no dispongan de zona para peatones, como norma general, circularán por la izquierda, pudiéndo hacer por la derecha por razones de seguridad (122.1 y 2).

Co:> Aquí teneis una justificación para ir por el arcén de la derecha.

Art. 476. En poblado podrán circular por la derecha o por la izquierda, no obstante, tanto fuera como dentro de poblado, deberán circular por su derecha los peatones que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o similares, grupos dirigidos o que formen cortejo y los impedidos en silla de ruedas, debiendo obedecer las señales u órdenes que afecten al resto de los conductores de vehículos y suyas propias (122.3 y 4).

La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer la circulación, y aproximándose lo más posible al border exterior de aquellos. Salvo que formen cortejo

Co:> O sea, que si sois un grupo de patinadores debeís ir por la derecha y respetar semaforos, stops, etc.

Art. 477. Cuando existe refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón permanecerá detenido en la calzada ni en el arcén aunque esté esperando un vehículo, y para subir a éste sólo podrá invadir la calzada cuando ya este a su altura (122.6).

Al apercibirse de las señales de los vehículos prioritarios depejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales (122.7).

La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas se atenderá a lo dispuesto en la señal reglamentaria (122.8).

Co:> O sea, nada de pararse en la calzada o arcén. Hay que salirse si se puede. Y nada de impedir el paso a los coches.

----- CIRCULACIÓN NOCTURNA -----

Art. 478. Fuera de poblado, entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorológicas que disminuyan la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o por el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado que sea visible a 150 metros como mínimo por los que se aproximen. Los grupos dirigidos o cortejos, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, llevarán luces de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás (123).

Co:> Si vais en grupo por el arcén, necesitais llevar luces blancas, las rojas que ya llevais no bastan.


Un saludo a la D.G.T. y a todos los patinadores...

Título: RE:NI PEATONES NI VEHÍCULOS
Autor: laure <laurea@wanadoo.es> Fecha: 09/11/2001


En una contestación que se hizo al foro ya hace algún tiempo di la referencia a todos los articulos de la Lei de Seguridad Vial del Código de Circulación.

Aunque la verdad es que esa documentación que pasé ya está anticuada. Nuestro club el Speed Line SBD solicitó a un bufete de abogados un estudio de la lei actual respecto a la situación del patinador en la vía publica. También les pedimos autorización para publicar un artículo en esta WEB. Pero la verdad aun no he tenido tiempo de hacerlo (Lo siento).

Solo quiero hacer unas puntualizaciones, que en un futuro os explicaré con más detalle.

1. "LOS PATINADORES NO SOMOS NI PEATONES NI VEHÍCULOS".
- Dentro de peatones se engloban las personas que empujan o estiran un pequeño vehículo. Y el patinador no empuja lleva, un vehículo.
- Como Vehículo, podemos entrar como vehículo de tracción humana, pero ¿hasta que punto somos vehículo?

2. La única ley explicita es la que prohíbe a los patinadores ir por la calzada. Si podemos ir por el arzén y la acera.

3. Dada que no hay una reglamentación para nosotros, seremos una u otra cosa en función de nuestro comportamiento. Esto es:
- Si vamos despacio por la acera, seremos peatones.
- Desde el momento que nos comportamos como peatones. TODAS LAS EXCEPCIONES DE ESTOS SON APLICABLES. Si nos comportamos como peatones y la acera no esta en condiciones o vamos en grupo o cortejo PODEMOS PASAR DE FORMA EXTRAORDINARIA A LA CALZADA.
- Si vamos por carretera, dado que vamos a una velocidad similar a las bicicletas, seremos VEHÍCULOS DE TRACCIÓN HUMANA. y por tanto, PODREMOS CIRCULAR POR LA DERECHA siguiendo los reglamentación que siguien los vehículos lentos.

4. Dado que ya que no existe una reglamentación, SOMOS, SEGÚN NOS COMPORTAMOS, los AGENTES DE LA LEY pueden interpretar la ley a su antojo.

Por ejemplo. Hace algunos dias salio una noticia en la que en una ciudad se habia multado a un patinador por dar positivo en un control de alcolemia. En este caso, los agentes consideraron al patinador (DENTRO DE LA CIUDAD) como un vehículo de tracción humana. Y aplicaron la nueva reglamentación que se aplica a las bicis, esto es, se les puede obligar a pasar un control alcolemia.

Si tengo tiempo os redactaré un artículo sobre ese estudio.

Un saludo.